sábado, 29 de marzo de 2014

Nueva Ley Seguridad Vial



El Congreso de los Diputados aprobó el 20 de marzo Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial.


Las novedades de la reforma son:


1.- CICLISTAS:
Obligatoriedad del casco cuando circulen en ciudad. La infracción se pagará con una sanción de 200 euros, que en el caso de los menores de edad, costearán sus padres o tutores. Y la bicicleta no podrá ser inmovilizada por la infracción, a diferencia de un vehículo a motor.

2.- LÍMITES DE VELOCIDAD: se eleva el límite de velocidad hasta los 130 km/h en determinados tramos de autovías y autopistas. También se habilitarán más zonas de 20 y 30 en las ciudades.
Sanciones:

Ley seguridad vial



Por ejemplo: Si circulas a más de 171 km/h cuando se debería hacer a 100 km/h la sanción que pagarás será de 600 € y 6 puntos.

Ya estaban prohibidos los inhibidores de radar (6000 euros y 6 puntos), en la nueva ley los detectores de radar, y su uso se sancionará con 200 euros y 3 puntos del permiso de conducir.

3.- ALCOHOL Y DROGAS: Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, a excepción de prescripción facultativa. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros y 6 puntos. Y no sólo conductores porque los peatones infractores también estarán obligados a pasar un control de alcoholemia y drogas. Para detectar la presencia de drogas se hará con prueba salival. Y si quieres solicitar análisis de sangre, se realizará, pero pagarás el coste de las misma si sale positivo.

Se mantiene la multa de 500 euros si se conduce bajo los efectos del alcohol, aunque la cuantía aumentará hasta 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de infractor reincidente (en el plazo de un año). Detracción de 4 a 6 puntos.

4.- SISTEMAS DE RETENCIÓN Y PROTECCIÓN INFANTIL. Se regulará regulará por la talla del menor (1,35 metros), no por su peso ni por su edad Aunque utilicen un SRI, los niños no podrán viajar en los asientos delanteros. De tal forma que si se viaja en un taxi el vehículo podrá ser inmovilizado.

5.- ANIMALES: en los atropellos de animales de caza (cinegéticos) el responsable será el conductor del vehículo, pero si es consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno.

6.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA: los vehículos que se utilicen en territorio nacional por extranjeros residentes tendrán que matricularse definitivamente en España, así podrán ser sometidos a controles y sancionarlos si procede.

7.- SERVICIOS DE AUXILIO EN CARRETERA: las grúas en servicio tendrán prioridad de paso al igual que los vehículos prioritarios en servicio de emergencias (asistencia sanitaria, cuerpos de policía, extinción de incendios, Protección Civil).

8.- SE PERMITE EL NO PARAR E IDENTIFICAR AL INFRACTOR cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

9.- PLAN AIRE: Existe posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales. 

Ver MX5 http://productosparacoche.blogspot.com.es/p/ahorro-y-mantenimiento.html

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